Trasladar empleados a España: visados y permisos de trabajo
Vías para trasladar trabajadores a España: registro UE, profesional altamente cualificado, traslado intraempresarial, Tarjeta Azul y teletrabajo internacional.

Trasladar empleados a España es una de las peticiones más habituales de las empresas internacionales. España ofrece varias vías para profesionales cualificados, teletrabajadores y traslados intraempresariales; la adecuada depende de la nacionalidad, la estructura del empleador y el puesto. Este resumen ayuda a RR. HH. y dirección a planificar plazos realistas.
Primera pregunta: ¿UE o no UE?
Los nacionales de la UE, el EEE y Suiza no necesitan visado ni permiso de trabajo. Al llegar se inscriben en el Registro Central de Extranjeros y obtienen el certificado de registro de ciudadano de la UE junto con su NIE. El alta en la Seguridad Social sigue siendo obligatoria.
Los nacionales de fuera de la UE necesitan una autorización de residencia y trabajo. Las principales vías son:
Vías principales para personal no comunitario
1. Profesional altamente cualificado (Ley 14/2013)
La «Ley de emprendedores» creó una vía rápida para profesionales altamente cualificados, gestionada por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Pensada para directivos y profesionales cualificados contratados por empresas que cumplen ciertos criterios, con tramitación ágil desde España o el extranjero. Hay requisitos de salario y cualificación.
2. Traslado intraempresarial
Para empleados de un grupo que pasan de una entidad fuera de la UE a una entidad o cliente en España. Exige relación laboral o profesional previa con el grupo; cubre directivos, especialistas y trabajadores en formación. Existen variantes nacional y de la Directiva UE (ICT).
3. Tarjeta Azul UE
Para empleo altamente cualificado con umbral salarial mínimo y titulación o experiencia acreditada. Ofrece ventajas de movilidad dentro de la UE con el tiempo.
4. Visado de teletrabajo internacional («nómada digital»)
Introducido por la Ley de Startups de 2022, permite residir en España trabajando en remoto para empresas extranjeras (con límites para trabajo para empresas españolas). Encaja con empleados de un empleador extranjero que no serán contratados por una entidad española.
5. Residencia para emprendedores
Para fundadores que desarrollan una actividad empresarial innovadora en España con informe favorable de ENISA.
6. Autorización de trabajo por cuenta ajena general
La vía estándar, sujeta a la situación nacional de empleo (salvo puestos del catálogo de difícil cobertura). Más lenta e imprevisible.
Nota: la «golden visa» por compra de inmuebles se suprimió en 2025 y ya no es una vía de traslado.
Qué debe preparar el empleador
- La entidad empleadora: sociedad o sucursal española, o empleador extranjero en la vía de teletrabajo. Si aún no tienes entidad, consulta nuestra guía para crear una SL en España.
- Contrato y descripción del puesto conformes a la normativa española y, en su caso, a los umbrales salariales.
- Documentación de la empresa: certificados de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, documentos societarios.
- Documentación del empleado: pasaporte, antecedentes penales, títulos, seguro médico cuando proceda, normalmente apostillados y traducidos.
Tras la llegada: checklist práctico
- Recoger la TIE en plazo tras la entrada, con toma de huellas en comisaría.
- Empadronarse en el ayuntamiento.
- Alta en la Seguridad Social antes del primer día de trabajo.
- Abrir cuenta bancaria y configurar la nómina.
- Residencia fiscal: valorar si el empleado pasa a ser residente fiscal y si puede aplicar el régimen especial de impatriados («Ley Beckham»); el plazo para optar es corto.
- Familiares: cónyuges e hijos suelen poder acompañar al titular según la vía principal.
Plazos
Varían según vía, consulado y época. Las vías rápidas de profesionales cualificados y traslados intraempresariales suelen ser las más previsibles; la autorización general, la más lenta. Reserva tiempo para la legalización de documentos.
Errores frecuentes
- Empezar a trabajar antes de obtener la autorización.
- Perder la cita de la TIE o el plazo del régimen de impatriados.
- Usar el visado de nómada digital para alguien que trabajará realmente para una empresa española.
- Subestimar plazos de traducción y apostilla.
- Olvidar la coordinación de Seguridad Social en desplazamientos desde otro país.
Lista de documentos para un empleado extracomunitario
Empleado
- Pasaporte válido para toda la estancia, con copia de todas las páginas.
- Títulos académicos y, cuando proceda, prueba de experiencia profesional.
- Certificados de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos años, apostillados o legalizados y traducidos al español.
- Seguro médico cuando la vía lo exija y certificado médico si se solicita.
Empresa
- Documentación societaria de la entidad española o de la sociedad del grupo extranjera (extracto registral, NIF).
- Contrato de trabajo o carta de desplazamiento con puesto, salario y duración.
- Acreditación de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- En traslados intraempresariales, prueba de la relación de grupo y del empleo previo dentro del grupo.
Trabajadores desplazados y Seguridad Social
Si el empleado sigue en la nómina extranjera y se desplaza a España, surgen dos cuestiones distintas. Primero, la empresa debe comunicar el desplazamiento a la autoridad laboral antes de que empiece el trabajo y respetar las condiciones mínimas españolas. Segundo, la Seguridad Social: dentro de la UE, el certificado A1 mantiene al trabajador en el sistema de origen durante un periodo limitado; con algunos países extracomunitarios, los convenios bilaterales cumplen la misma función. Sin esa cobertura, normalmente hay que darle de alta en la Seguridad Social española.
Residencia fiscal y régimen de impatriados
Quien pasa más de 183 días al año en España, o tiene aquí su núcleo de intereses económicos, suele ser residente fiscal. El régimen especial de impatriados (la llamada «Ley Beckham») permite, con requisitos, tributar con reglas de no residente durante un número limitado de años. Los plazos son estrictos: la opción se ejerce poco después del alta en la Seguridad Social. Pide asesoramiento fiscal antes del traslado.
Calendario cualitativo
- Análisis de nacionalidad, puesto, salario y duración para elegir la vía.
- Documentación: apostillas y traducciones suelen ser lo más lento.
- Solicitud, a menudo online ante la Unidad de Grandes Empresas para las vías de la Ley 14/2013.
- Visado en el consulado si se solicita desde el extranjero.
- Llegada: empadronamiento, cita de huellas para la TIE y alta en la Seguridad Social.
Comparativa rápida de vías
| Vía | Para quién | Punto clave |
|---|---|---|
| Profesional altamente cualificado | directivos y técnicos | requisitos salariales y de cualificación |
| Traslado intraempresarial | empleados del grupo | antigüedad previa en el grupo |
| Tarjeta Azul UE | titulados con oferta | movilidad dentro de la UE |
| Teletrabajo internacional | trabajo para empresa extranjera | la empresa no debe ser española |
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión, Extranjería: inclusion.gob.es
- UGE-CE: extranjeros.inclusion.gob.es
- Seguridad Social: seg-social.es
- Agencia Tributaria: agenciatributaria.es
La normativa de extranjería cambia a menudo; verifica siempre los requisitos o trabaja con un asesor de extranjería habilitado.
Cómo te ayuda Focaly Group
RR. HH. y relocation coordina la elección de vía, la documentación, las solicitudes con asesores de extranjería habilitados, la búsqueda de vivienda y la llegada. Si necesitas antes una entidad española, Constitución y expansión la crea en paralelo.
Preguntas frecuentes
¿Necesitan permiso de trabajo los ciudadanos de la UE?
No. Se registran como residentes comunitarios, obtienen el NIE y se dan de alta en la Seguridad Social.
¿Cuál es la vía más rápida para un directivo no comunitario?
A menudo la de profesional altamente cualificado de la Ley 14/2013 o un traslado intraempresarial, si se cumplen los requisitos.
¿Se puede trabajar desde España para una empresa extranjera?
Sí, con el visado de teletrabajo internacional, dentro de sus condiciones.
¿Sigue existiendo la golden visa?
No. Se suprimió en 2025.
¿Pueden venir los familiares?
En general sí; la mayoría de vías permiten que cónyuge e hijos acompañen al titular.


