Cómo crear una empresa en España siendo extranjero (guía SL)

Guía paso a paso para constituir una SL en España siendo extranjero: NIE, denominación, capital, notaría, registro y alta fiscal.

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Cómo crear una empresa en España siendo extranjero (guía SL)

Crear una empresa en España siendo extranjero es perfectamente posible, y buena parte del proceso puede prepararse en remoto. El vehículo habitual es la Sociedad Limitada (SL). Esta guía recorre los pasos en el orden real en que ocurren, lo que necesitas antes de empezar y dónde suelen perder tiempo los fundadores.

¿Es la SL la estructura adecuada?

La SL es la opción por defecto para fundadores extranjeros y para grupos internacionales que abren una filial en España. La responsabilidad de los socios se limita a su aportación, puede tener un único socio (SL unipersonal) y su gobierno es sencillo.

Las principales alternativas son:

  • Sucursal de una sociedad extranjera: sin personalidad jurídica propia; la matriz responde de todo. Útil si quieres consolidar la actividad española directamente en la matriz.
  • Sociedad Anónima (SA): pensada para empresas más grandes, con mayor capital mínimo y más formalidades.
  • Autónomo: solo para personas físicas residentes en España.

Para la mayoría de fundadores internacionales, la SL es la forma más limpia de firmar contratos, contratar, abrir una cuenta bancaria y facturar a clientes españoles.

Qué necesitas antes de empezar

1. NIE o NIF

Cada socio y administrador no residente necesita un número de identificación español. Las personas físicas obtienen un NIE (Número de Identidad de Extranjero); las sociedades extranjeras que entran como socias necesitan un NIF de no residente. El NIE se puede solicitar en un consulado español o en España, también mediante representante con poder. Empieza por aquí: es la causa más frecuente de retrasos.

2. Certificación negativa de denominación

El nombre propuesto debe registrarse en el Registro Mercantil Central, que emite un certificado de que no está en uso. Puedes presentar varias alternativas por orden de preferencia.

3. Capital social y cuenta bancaria en España

Desde la reforma de 2022 conocida como Ley Crea y Crece, el capital mínimo legal de una SL es de 1 €. En la práctica, las sociedades con menos de 3.000 € de capital tienen reglas adicionales (como destinar parte de los beneficios a reserva legal hasta alcanzar esa cifra), por lo que muchos fundadores siguen aportando 3.000 € para simplificar. Las aportaciones dinerarias se depositan en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución y el banco emite un certificado. Abrir esa cuenta como no residente exige preparación: el banco aplicará controles KYC a cada socio y titular real.

4. Estatutos sociales

Recogen denominación, domicilio, objeto social, capital y forma de administración: administrador único, administradores mancomunados o solidarios, o consejo.

Paso a paso: constituir la SL

  1. Obtener NIE/NIF de todos los socios y administradores.
  2. Reservar la denominación en el Registro Mercantil Central.
  3. Abrir la cuenta y depositar el capital (o preparar la documentación de la aportación no dineraria).
  4. Firmar la escritura de constitución ante notario español, en persona o mediante representante con poder notarial apostillado.
  5. Obtener el NIF provisional de la sociedad en la Agencia Tributaria.
  6. Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil provincial. Con la inscripción adquiere plena personalidad jurídica y el NIF definitivo.
  7. Alta censal: presentar el modelo 036 para darse de alta en Impuesto sobre Sociedades, IVA y la actividad correspondiente.
  8. Declarar la inversión extranjera: las participaciones de socios extranjeros se comunican en general al Registro de Inversiones (modelo D-1A). Algunos sectores e inversores requieren autorización previa.

España ofrece además una vía telemática a través del sistema CIRCE y los PAE (Puntos de Atención al Emprendedor), que acorta plazos en sociedades sencillas con estatutos tipo.

Después de la constitución

Constituir es el principio. Una SL española debe:

  • llevar contabilidad conforme al Plan General Contable;
  • presentar declaraciones trimestrales de IVA y retenciones, y el Impuesto sobre Sociedades anual;
  • aprobar y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil;
  • dar de alta a los empleados en la Seguridad Social antes de que empiecen;
  • mantener actualizada la información de titularidad real.

La mayoría de empresas de capital extranjero contratan una gestoría o asesoría local. Lo importante es elegirla antes de constituir, para que el alta fiscal sea correcta desde el primer día.

Errores frecuentes de fundadores extranjeros

  • Empezar por el banco en lugar del NIE. Sin números de identificación no se mueve nada.
  • Objeto social genérico. La actividad de los estatutos debe coincidir con lo que realmente harás, incluidos los epígrafes fiscales.
  • Ignorar la situación fiscal del administrador. Retribuir a un administrador o que resida fuera tiene consecuencias fiscales y de Seguridad Social.
  • Subestimar traducciones y apostillas. Los documentos extranjeros suelen requerir apostilla y traducción jurada.
  • No planificar la sustancia. Si la sociedad se gestionará desde fuera, hay que analizar residencia fiscal y establecimiento permanente.

¿Cuánto se tarda?

Con todos los documentos listos, firma e inscripción pueden ser rápidas. En la práctica, el plazo total depende del NIE, la cuenta bancaria y la legalización de documentos. Cuenta con varias semanas, no días, y entiende cualquier promesa de «empresa en 24 horas» como referida solo a la inscripción.

Formas de administración

Los estatutos deben fijar el órgano de administración: administrador único, varios administradores solidarios, varios mancomunados o consejo de administración. Para filiales de grupos extranjeros es habitual un administrador único o dos mancomunados, que garantiza el control de firmas. Cambiarlo después exige acuerdo e inscripción, así que conviene decidirlo desde el principio.

Primeros 90 días

  • Obtener el certificado digital de la sociedad: las notificaciones electrónicas son obligatorias para las sociedades.
  • Alta en el ROI si se presta a empresas de otros Estados de la UE.
  • Declarar la inversión extranjera en plazo.
  • Revisar si el administrador con control debe cotizar como autónomo societario.

Consejo: contrata la gestoría antes de la firma para preparar el modelo 036 y las notificaciones electrónicas.

Glosario rápido

  • NIE / NIF: número de identificación de extranjeros (personas) y número fiscal (sociedades).
  • Escritura pública: documento notarial que constituye la sociedad.
  • Gestoría: despacho que lleva contabilidad, impuestos y trámites.

Fuentes oficiales

Las normas cambian; verifica siempre los requisitos vigentes en fuentes oficiales o con un profesional habilitado.

Cómo te ayuda Focaly Group

Nuestra práctica de Constitución y expansión coordina todo el proceso: NIE, denominación, banco, notaría, registro y alta fiscal, con notarios y asesores españoles habilitados cuando la ley lo exige. Si además trasladas personas a España, nuestro equipo de RR. HH. y relocation gestiona contratación y traslado en paralelo.

Preguntas frecuentes

¿Puede un extranjero tener el 100 % de una SL?

Sí. No hay requisito de nacionalidad ni residencia para los socios. La inversión extranjera es libre en general, con obligaciones de declaración y autorización previa solo en sectores concretos.

¿Tengo que viajar a España para crear una SL?

No necesariamente. Un representante puede firmar con poder notarial apostillado. Algunos bancos pueden pedir identificación presencial o por vídeo.

¿Cuál es el capital mínimo de una SL?

El mínimo legal es 1 € desde 2022, pero con menos de 3.000 € se aplican reglas de reserva adicionales. Muchos fundadores aportan 3.000 €.

¿El administrador tiene que vivir en España?

No, pero necesita NIE, y el lugar de dirección efectiva tiene consecuencias fiscales. Planifícalo con un asesor.

¿Qué impuestos pagará mi SL?

Principalmente Impuesto sobre Sociedades e IVA, además de retenciones sobre salarios y ciertos pagos. Tipos y regímenes dependen de la actividad y deben confirmarse con un asesor fiscal.